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miércoles, noviembre 19, 2025

 


MADRE DEL PUEBLO FIEL 

1.      Introducción: contexto y propósito del documento

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publica la Nota Doctrinal "Mater Populi fidelis" (Madre   del   Pueblo   fiel)  como   respuesta   a   numerosas   consultas,   propuestas, publicaciones y, en ocasiones, presuntos fenómenos sobrenaturales (a veces difundidos por redes sociales) relacionados con la devoción y los títulos marianos.

El documento busca clarificar la aceptabilidad y el sentido correcto de ciertos títulos, ya que se observa que, junto a la genuina "piedad del Pueblo fiel", existen propuestas que generan confusión, sugieren nuevos desarrollos dogmáticos o reinterpretan términos pasados. El texto se enmarca en un doble objetivo:

a.   Mantener la fidelidad a la identidad católica.                                                      b   Sostener un "particular esfuerzo ecuménico", reconociendo que ciertos títulos pueden ser problemáticos y crear dificultades en el diálogo.

 El desafío que aborda el documento es comprender adecuadamente la cooperación de María en la obra  de  Cristo,  evitando  problemas  terminológicos  y  doctrinales  que puedan tener repercusiones cristológicas, eclesiológicas o antropológicas erróneas.

2. El eje central: única mediación de Cristo y maternidad de María             

  a. El punto de partida y eje central de toda la reflexión es la absoluta y única mediación                                                                                                                    b. El eje central: única mediación de Cristo y maternidad de María El punto de partida y eje central de toda la reflexión es la absoluta y única mediación de Cristo (1 Tim 2,5) como único Mediador y Redentor.

La cooperación de  María  se  presenta  siempre  a  la  luz  de  este  misterio,  y  el  hilo conductor del documento para entender esta cooperación es la maternidad espiritual de María hacia los creyentes. Toda cooperación de las criaturas, incluida la singular de María, es siempre participada, subordinada y dependiente de la única fuente de Cristo; nunca es paralela, competitiva ni un complemento necesario.

3. Fundamentos de la cooperación mariana

  • Fundamento Bíblico: Se remite a la "Mujer" de Génesis 3,15 y del Calvario (Jn 19,26). En la Cruz, Jesús la entrega como "Madre", y el discípulo la "acogió" (Jn 19,27) con un verbo de fe.
  •     Visión Patrística: Los Padres se centraron en títulos como Theotokos (Madre de Dios) y María como la "Nueva Eva". San Agustín la llama "cooperadora" en la Redención,  pero  subordinada  a  Cristo.  La  tradición  oriental  (iconografía Odēgētria) la muestra como quien señala el Camino (Cristo). 
  • Magisterio (Vaticano II): El Concilio, en la Lumen Gentium 56, afirma que María no fue  un "instrumento puramente pasivo", sino que "colaboró por su fe y obediencia libres a la salvación de los hombres".

Se insiste en que la cooperación de María es de orden maternal, no sacerdotal, y proviene siempre de la iniciativa de Cristo resucitado, que incorpora a las criaturas en su obra.



4. Clarificación de títulos

El documento aborda títulos que, aunque usados en el pasado, hoy requieren una clarificación precisa debido a su ambigüedad teológica.

  • ·      Sobre "Corredentora" (Co-Redemptrix):

ü  Origen: Aparece en el siglo XV (como corrección al término "Redentora", que nunca fue aceptado dogmáticamente).

ü  Uso: Aunque algunos Pontífices (Pío XI, Juan Pablo II) lo usaron, siempre clarificaron que no es en un plano de igualdad. El Concilio Vaticano II evitó el término por razones dogmáticas, pastorales y ecuménicas.

ü   El   Problema:   El   prefijo   "Co-"   se   presta   a   equívocos.   Puede   ser malinterpretado como si pusiera a María "en paridad" o igualdad con Cristo, oscureciendo la mediación única y fontal de Jesús o sugiriendo un poder salvífico autónomo.

ü  Conclusión: El documento califica el título de "siempre inoportuno" y desaconseja su uso.

 ·        Sobre "Mediadora" (Mediatrix):

 

ü  Uso:  El  Vaticano  II  usó  el  título,  pero  lo  equilibró  inmediatamente afirmando que "hay un solo Mediador" (1 Tim 2,5), y optó por no definir este título como dogma.

ü  El Problema: El riesgo es atribuirle "funciones activas paralelas" a las de Cristo.

Clarificación: La mediación de María es participada y subordinada. Es una mediación maternal,  ejercida  en  la  intercesión  y  la  cercanía espiritual, pero nunca como una uente paralela de mediación.

·        Sobre "Madre de la Gracia" / "Mediadora de todas las gracias":

 ü  Clarificación: Ninguna criatura, ni siquiera María, puede "producir" la gracia o infundirla en el alma ("illabitur"). Solo Dios es la fuente e infunde la gracia.

ü  El papel de María: Su papel no es el de "dispensadora universal" de gracias.    Su acción  es  "principalmente  dispositiva":  ayuda  a  "abrir  el corazón" a la acción del Espíritu Santo mediante su intercesión materna y su acompañamiento.

5. La vía segura: La mediación maternal

El documento reenfoca la discusión hacia la mediación maternal como la forma más adecuada de entender la cooperación de María.

Se concluye que el título más sólido, adecuado y que recoge la tradición y la piedad popular sin ambigüedades teológicas es el de "Madre":

·             Madre de los creyentes: Título con profundo fundamento bíblico (Jn 19,27) y patrístico.

·            Madre del Pueblo fiel (Mater Populi fidelis): Título que da nombre a la Nota y expresa su cercanía al pueblo de Dios.

·             Madre de la Iglesia.

 Estos títulos expresan de forma segura su relación con nosotros, sin competir con la centralidad de Cristo.

 6. Criterios doctrinales y conclusiones

La Nota Doctrinal reafirma con contundencia la única mediación de Cristo y ofrece criterios claros para la devoción:

1.   Favorecer siempre nuestra unión inmediata con Cristo.
2.   Subrayar que la cooperación de María es materna, no sacerdotal.
3.   Evitar atribuirle a María poderes de causalidad perfecta o la función técnica de "distribuidora de gracias".

 Conclusiones clave:

·          Los títulos "Corredentora" y "Mediadora" (de todas las gracias) se desaconsejan por  ser  teológicamente  ambiguos,  generar  confusión  y  crear  dificultades ecuménicas.

·          Se subraya que estos títulos no son dogmas de fe definidos y, por lo tanto, "los fieles no están obligados a darles un asentimiento de fe".

·         El Código de Derecho Canónico, en el canon 752, afirma que “Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio  auténtico,  enseñan  acerca  de  la  fe  y  de  las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma”.

·        El documento valora la piedad popular (peregrinaciones, devociones) como un "tesoro   eclesial"   y   un   lugar   teológico   donde   el   Pueblo   fiel   reconoce espontáneamente   María como Madre. Busca acompañar esta piedad con claridad doctrinal, no restringirla.

·        La verdadera grandeza y belleza de María no consiste en atribuirle funciones que oscurecen a Cristo, sino en su transparencia absoluta a la gracia y en ser la primera discípula.

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